RUMORED BUZZ ON ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

Rumored Buzz on orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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Cuando la persona reclamada haya sido indultada en España de la pena impuesta por los mismos hechos y este fuera perseguible por la jurisdicción española.

Reconocimiento y ejecución por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo

A la luz de estas consideraciones, es fácil entender cómo la defensa en este sector requiere un conocimiento sólido de toda la legislación internacional y la relacionada con la cooperación investigativa entre las Autoridades Judiciales de diferentes países; esta competencia sin duda se encuentra entre los abogados del bufete asociado International Legal professionals Associates.

3. La autoridad judicial española podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una orden o resolución cuando se refiera a hechos que el Derecho español considere cometidos en su totalidad o en una parte importante o elementary en territorio español.

2. Las comunicaciones a la autoridad de emisión que deban hacerse en virtud de lo establecido en esta Ley por parte de la autoridad judicial española serán directas y se podrán cursar en español mediante correo certificado, medios electrónicos fehacientes o fax, sin perjuicio de remitir a la autoridad extranjera el oportuno testimonio si ésta lo requiriese.

O. Considerando que la doble tipificación es un concepto referido a la extradición internacional que, aun siendo difícilmente compatible con el reconocimiento mutuo, puede ser necesario en la práctica, con un alcance muy limitado, para las personas buscadas, según la jurisprudencia del Tribunal; que la doble tipificación solo es un motivo facultativo para no ejecutar una orden de detención europea y rara vez es invocado por las autoridades de ejecución; que la lista de delitos sin doble tipificación ya incluye una amplia variedad de delitos, muchos de los cuales aún no han sido objeto de una armonización muy intensa en los Estados miembros, y que dicha lista debe reevaluarse y, probablemente, ampliarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo two, apartado three, de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea;

T. Considerando que, en su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la revisión de la orden de detención europea, el Parlamento Europeo pidió, en individual, la introducción de un motivo obligatorio de denegación cuando existan motivos fundados para creer que la ejecución de la medida sería incompatible con las obligaciones que incumben al Estado miembro de ejecución en virtud del artículo six del TUE y la Carta; que en 2017 se denegó la entrega en 109 casos por cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales;

11. Considera que deben adoptarse nuevas medidas horizontales para reforzar el principio de cooperación leal consagrado en el artículo four, apartado 3, del TUE y para aumentar la confianza mutua en los sistemas nacionales de justicia penal, propiciando de este modo una cooperación judicial más eficiente; destaca que la comprobación de la doble tipificación limita el reconocimiento mutuo y, según el Tribunal, debe interpretarse de manera restrictiva; destaca, no obstante, que actualmente preocupa la falta de definición adecuada de los delitos a los que ya no se aplica la regla de la doble tipificación; señala que el reconocimiento mutuo debería operar, preferentemente, de modo automático(37), sin reevaluar los motivos de fondo de la acusación, y que la denegación solo debería tener lugar cuando esté justificado invocar alguno de los motivos de denegación enumerados exhaustivamente en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea o cuando otras circunstancias, reconocidas por el Tribunal, justifiquen limitaciones a los principios de reconocimiento mutuo y confianza mutua entre Estados miembros;

forty one. Señala que las deficiencias en materia de cooperación judicial, incluidas las relativas a la orden de detención europea, pueden lesionar los intereses de las víctimas y suponer una denegación del acceso a la justicia y la desprotección de las víctimas; subraya que la impunidad resultante de las deficiencias en la cooperación judicial puede tener repercusiones negativas y perjudiciales para el Estado de Derecho, los sistemas judiciales y la confianza de los ciudadanos en las instituciones, así como para las víctimas y la sociedad en basic;

Si weblink alguno de los Jueces o Tribunales decidiera no emitir la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional y mantener las medidas de vigilancia acordadas para que se ejecuten en España o mantener la medida interesada de prisión preventiva, lo comunicará a la mayor brevedad posible al resto de autoridades judiciales que estén tramitando la emisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional, a fin de que suspendan la tramitación o dejen sin efecto la resolución ya emitida, todo ello sin perjuicio de su reanudación o transmisión en un momento ulterior.

De adoptarse por weblink la autoridad de ejecución una medida privativa de libertad del condenado, el tiempo que transcurra privado de libertad se abonará en la correspondiente liquidación de condena.

Cuando la autoridad competente del Estado de emisión modifique la orden europea de protección, la autoridad judicial española, previa audiencia al Ministerio Fiscal, modificará las medidas adoptadas, salvo los casos en que aquella modificación no se ajuste a los tipos de prohibiciones o restricciones previstos en este Capítulo o en caso de que la información transmitida con la orden europea de protección sea incompleta y no se haya completado dentro del plazo fijado.

a) La prohibición de entrar o aproximarse a determinadas localidades, lugares o zonas definidas en las que la persona protegida reside o que frecuenta.

31. Pide a los Estados miembros que respeten las obligaciones del artículo 2 del TUE sobre dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos, incluidos los derechos de las minimalías; destaca que los Estados miembros deben velar por que toda persona, incluidas las víctimas de delitos y las personas buscadas mediante una orden de detención europea, cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido vulnerados, tenga derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artworkículo forty seven de la Carta weblink y la jurisprudencia consolidada del Tribunal; destaca que los recursos en el Estado de ejecución, al tiempo que respetan el derecho a la tutela judicial efectiva, deben ajustarse a los plazos establecidos por el instrumento aplicable de reconocimiento mutuo o, a falta de plazos expresos, deben resolverse con suficiente rapidez para garantizar que no se desvirtúe la finalidad del procedimiento de reconocimiento mutuo;

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